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Traemos una decision del comite de disciplina deportiva de la Federacion Gipuzkoana de Balonmano. Que cada cual opine una vez leida..
.FEDERACION TERRITORIAL DE BALONMANO DE GUIPUZCOA
COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA
Fecha 22 de Marzo del 2.017, Acta n.º 26-2016/2017
1.-Partido: EREINTZA BEISSIER – SAIEKO K.E. (1ª Terr.).- Considerando, los siguientes antecedentes de hecho,una vez analizada el Acta del partido:
•Primero: Analizado el Acta y Anexo, se hace referencia que el encuentro se dio como finalizado en el minuto 59:15 por decisión arbitral, por una renuncia a seguir jugando por parte del equipo SAIEKO K.E.
•Segundo: Dar entrada al documento presentado por los árbitros, como ampliación al resumen realizado en el Anexo cuyo contenido se da por reproducido.
•Tercero: Dar entrada al documento presentado por el club EREINTZA, firmado por D. Joxan ECHEBERRIA, y cuyo contenido se da por reproducido.
•Cuarto: Dar entrada al documento presentado por el club SAIEKO KE, firmado por el Presidente, D. Koldo ARRUTI, y cuyo contenido se da por reproducido.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y considerando:
A) Dado que las actas suscritas por los árbitros del encuentro constituirán uno de los medios documentales junto con el resto de información recibida para valorar las medidas posteriores a aplicar de conformidad con lo que establecen los artículos 161-162 del Reglamento de Partidos y Competiciones FVBM y 44.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario FVBM.
B) Que se hace constar la interrupción del encuentro (minuto 55), por caer una botella en el terreno de juego (no se especifica material), y que el Delegado de Campo no evidencia en ningún momento el lugar de donde salió lanzada.
C) Que se hace constar por los árbitros a petición del Delegado de Campo, que determinado jugador aporreo una puerta estando excluido, que en ese momento el balón estaba en juego, y que no pudieron ver la acción denunciada, y tampoco se registra evidencia alguna de daños materiales.
D) Que se hace constar por los árbitros la interrupción del encuentro (minuto 59:15), al comprobar una discusión entre jugadores del equipo Saieko y un miembro directivo identificado del Ereintza (no registrado como autorizado para estar en la inmediaciones de la mesa y túnel de vestuarios), sin poder determinar con seguridad la identidad de los mismos ni sus comentarios verbales.
E) Que se hace constar por los árbitros, que una vez terminado el incidente (59:15), se reanuda el encuentro con un saque de centro por parte del equipo Saieko, y el jugador deposita el balón en el suelo, y renuncian a seguir jugando.
Este tipo de actitud y la nula colaboración de los oficiales responsables del ambos equipos que han firmado el Acta, es motivo suficiente para decidir como finalizado el encuentro.
F) La información recibida por parte del club SAIEKO en tiempo y forma (Articulo 166 del RPC FVBM) relata de alguna manera las circunstancias del entorno que motivaron determinados comportamientos de sus jugadores, así como el club EREINTZA, que también aporta sus propias conclusiones para valorar, pero sin aportar prueba alguna que demuestre algunos comentarios desarrollados en su escrito
En consecuencia, este Comité acuerda:
Sancionar al club SAIEKO K.E. con apercibimiento y multa de sesenta euros (60€), conforme al artículo 33.1.h) del Reglamento de Régimen Disciplinario FVBM, por conducta incorrecta y antideportiva de los jugadores durante el encuentro.
Sancionar al club EREINTZA con apercibimiento y multa de sesenta euros (60€), conforme al artículo 33.1.b) del Reglamento de Régimen Disciplinario FVBM, por conducta incorrecta de un sector del publico por arrojar objetos al campo, ocasionando la interrupción momentánea del juego.
Apercibir de sanción a los Responsables de Equipo que figuran en el Acta, D. Jon SAGARZAZU (Ereintza) y D. Xabier ARAIZ (Saieko), conforme a los artículos (29:1 y 17:g) del Reglamento de Régimen Disciplinario FVBM, por su falta de colaboración para que el encuentro terminara en su tiempo reglamentario.
Considerar el encuentro como finalizado, con el resultado que figura en el Acta del partido en el momento de la suspensión (36-18).